Happy Slapping (slap = abofetear o golpear + happy = feliz) es un anglicismo que da lugar a una forma de acoso. Este fenómeno surgió en Londres a finales del año 2004, y de ahí se extendió al resto del mundo. Inicialmente, se trataba de grabar la reacción que tenía la gente cuando recibían una colleja de un extraño por la calle. Sin embargo, a raíz de la viralización de este tipo de contenido en las redes sociales, las palizas comenzaron a ser cada vez más agresivas.
El fenómeno Happy Slapping tiene una serie de características comunes:
- Acto planificado;
- Agresión de carácter física;
- Se lleva a cabo de manera colectiva;
- Tiene lugar en zonas urbanas;
- No es necesario que víctima y agresor se conozcan;
- Agresor y víctima no tienen por qué ser de la misma edad;
- Uso de dispositivos tecnológicos como móviles, cámaras o tablet para poder grabar la agresión.
El principal objetivo de este tipo de prácticas es la difusión de la paliza por redes sociales para que llegue a la mayor cantidad posible de personas, recurriendo a la violencia para ganar popularidad en la red. Es por ello, por lo que nos encontramos ante un fenómeno que une el acoso tradicional y el ciberacoso.
En España, este fenómeno constituye un delito recogido en el Código Penal, más concretamente en el delito de lesiones del artículo 147 y siguientes, que castigan todos aquellos actos que “menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental” de otras personas. Además, dependiendo de cada caso, podríamos estar hablando también de un delito de amenazas (artículo 169 y ss), o un delito contra la integridad moral (artículo 173).
A pesar de que la planificación es una de las características más comunes del Happy Slapping, en estos últimos tiempos ha surgido una nueva metodología que carece de dicha preparación previa. Suele tener lugar en las salidas de los institutos entre alumnado del mismo o de otros centros. En este caso, el objetivo principal no sería grabar la paliza para subirla a internet, sino que sería un eslabón más en la cadena que forma el ciberbullying, pues mediante esta grabación el acoso producido de forma presencial, atraviesan la pantalla para llegar a más gente. Por lo que constituye una forma más de ejercer acoso online.
Actualmente, la grabación sin consentimiento y su posterior difusión está a la orden del día, pues no solo ocurre con las palizas o con actos que se producen en el ámbito público, sino también con conductas propias de la vida privada como por ejemplo las relaciones afectivas y sexuales.
Es importante destacar que esta conducta también es constitutiva de delito. En este caso, la grabación sin consentimiento de una relación sexual se encuentra castigada por el artículo 197 del Código Penal, siendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos por medio de las “telecomunicaciones o artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.
Además, el artículo 197 prevé en su apartado número 5, la agravación de la pena en su mitad superior en aquellos casos en los que la información revelada sea de contenido sexual, o cuando la víctima sea menor de edad.
Para que este delito pueda ser perseguido y castigado es necesaria la denuncia previa por parte de la víctima, o en su defecto, de su representante legal. En aquellos casos en los que la persona afectada sea una persona menor de 18 años, el Ministerio Fiscal podría intervenir y actuar de oficio. En cualquiera de los casos, el perdón del ofendido podría extinguir la responsabilidad penal.
Con la llegada de las nuevas tecnologías, este tipo de delitos son cada vez más habituales. Los principales afectados suelen ser los más jóvenes, pues en muchas ocasiones no han sido informados de los riesgos que pueden surgir si se hace un mal uso de Internet. Es por ello por lo que se necesita una buena educación sobre qué es lo que se puede y lo que no en las redes sociales para así frenar el auge de delitos como estos.
BIBLIOGRAFÍA:
- Vaquero, C. P. (2013). ¿Qué delito es el Happy Slapping?. Quadernos de criminología: revista de criminología y ciencias forenses, (20), 32-33.
- Hernando, J. A. (2017). Consecuencias penales de la grabación de un vídeo sexual de un menor y su difusión. Abogados.es. Recuperado de: Consecuencias penales de la grabación de un vídeo sexual de un menor y su difusión. • AC Abogados – Abogados en Valladolid (ac-abogados.es)
- Código Penal [CP]. Ley Orgánica 10 de 1995. 23 de noviembre de 1995 (España). Recuperado de: BOE.es – BOE-A-1995-25444 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.