La nueva Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, conocida en la sociedad como la nueva ley de protección a la infancia, se ha creado con el objetivo de reforzar todos aquellos aspectos legales relacionados con la protección de los menores, para proteger de manera más eficaz sus derechos fundamentales y mejorar las actuaciones en materia de prevención y actuación frente a situaciones de violencia. Algunas leyes como el Código Penal, la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores o la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, entre muchas otras, sufrirán algunas modificaciones importantes para asegurar mejor los derechos de los menores.
Esta nueva ley tiene como finalidad fundamental mejorar de manera integral la protección de la infancia y la adolescencia a través de diferentes objetivos como sensibilizar a la sociedad general y, sobre todo, mejorar la formación de los profesionales que trabajen con infancia y adolescencia, reforzando las medidas de prevención para que la detección de situaciones de violencia pueda ser más rápida y eficaz. Con ello, también se busca eliminar toda forma de discriminación hacia los menores por cualquier razón. Además, se pretende reforzar la información y conocimientos de los propios niños/as y adolescentes para que puedan reconocer, protegerse y actuar mejor en caso de sufrir una situación de riesgo.
A partir de los objetivos y medidas generales, la ley establece numerosas medidas específicas en diferentes ámbitos que interfieren en la vida de los menores. Uno de los ámbitos en los que esta ley establece medidas específicas es internet y las redes sociales, que como bien sabemos son un espacio y agente de socialización fundamental para niños/as y adolescentes hoy en día. Es por ello que se establecen diferentes medidas para fortalecer su protección frente a las formas de violencia que pueden darse a través de internet. A continuación, destacamos las medidas más importantes que establece la ley relacionadas con el uso de tecnologías e internet.
Medidas de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en internet y las redes sociales.
A lo largo de la ley se mencionan diferentes medidas para reforzar la protección de niñ@s y adolescentes en sus actividades online. Además, se establece un capítulo específico (Capítulo VIII) en el que se regulan las actuaciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas para garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educativo y profesionales que trabajen con personas menores de edad.
Mejorar la formación y sensibilización de profesionales, menores y población general
La formación para todas aquellas personas que trabajan y educan a menores es fundamental para la prevención de la violencia en internet. Por ello, se da especial importancia a la formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet para los profesionales que trabajen habitualmente con menores (art. 5).
Asimismo, es esencial la sensibilización y formación de los propios niños, niñas y adolescentes, por lo que durante todas las etapas de su vida formativa se deberá fomentar el aprendizaje para un uso de los medios seguro y respetuoso con los derechos fundamentales, especialmente con la intimidad y protección de los datos personales (Art. 31).
Además, se fomentarán las campañas para promover un uso seguro y responsable de internet, incorporando la perspectiva y opiniones de los propios niños/as y adolescentes, con el objetivo de sensibilizar a la sociedad frente a la violencia (Art. 21).
Colaboración público-privada para la comunicación y control de contenidos dañinos.
Para reducir la violencia en internet y las redes es muy importante formar y sensibilizar a la población a través de campañas que incluyan información específica sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que puedan ser perjudiciales para menores. También es fundamental establecer herramientas y canales de actuación para el control de los contenidos inadecuados a los que pueden tener acceso.
Toda persona que vea algún contenido en internet que suponga una forma de violencia contra los menores está obligada a comunicarlo a las autoridades, para lo que se deben establecer canales de denuncia en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 18). Además se deberá asegurar la colaboración entre todos los agentes implicados (Agencias de protección de datos, policía, administración de justicia, etc) para la retirada de los contenidos ilegales que haya en internet y supongan una forma de violencia contra los menores (Art. 8).
Pero no solo se deben reforzar los canales generales para que cualquier ciudadan@ comunique dichos contenidos, también se prevé la dotación de los medios necesarios y accesibles para que sean los propios niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia, o que hayan presenciado una situación de violencia, los que puedan comunicarlo de forma segura y fácil. Por tanto, se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación como líneas telefónicas de ayuda a niños, niñas y adolescentes, que deberán ser gratuitas y que las administraciones deberán promover, apoyar y divulgar.
En suma, se deberán realizar diagnósticos de forma habitual sobre el uso seguro de internet y establecer acuerdos de colaboración con el sector privado para crear entornos digitales seguros, fomentando el uso de controles parentales y especialmente los contenidos positivos en línea (Art. 44)
Con todas estas medidas, se pretende fomentar un uso seguro y responsable de internet por parte de l@s menores y reducir las situaciones de violencia que puedan sufrir en cualquier ámbito de su vida, y especialmente en su actividad online. Para ello, es esencial la implicación de las Administraciones, de la sociedad en general y de los profesionales que trabajan con infancia y adolescencia, para los que se reforzarán las campañas de sensibilización y programas de formación para la prevención de cualquier tipo de violencia.
Nueva figura profesional para la protección de la infancia y la adolescencia.
Por otro lado, la ley crea una nueva figura profesional de gran importancia: el/la Coordinador/a de bienestar y protección, que deberá estar presente en todos los centros educativos en los que estudien o participen menores de edad. Esta persona deberá cumplir con algunas funciones esenciales para la protección de la infancia y la adolescencia que podrán ser ampliadas por las Administraciones educativas competentes.
En conclusión, niñ@s y adolescentes merecen una protección especial frente a la violencia debido a su vulnerabilidad, lo cual es responsabilidad de toda la sociedad, especialmente de familias y profesionales que trabajan con menores. Para ello, las Autoridades deben realizar todo el esfuerzo posible para facilitar las herramientas que permitan hacer efectiva esa protección. Esta ley es una de esas herramientas cuyo objetivo es reforzar todas las normas que protegen los derechos de niñ@s y adolescentes, asegurando una mejor prevención y actuación frente a las situaciones de violencia que puedan sufrir. Se reconoce que internet es un ámbito en el que los menores son cada vez más vulnerables, por ello se establecen las medidas específicas mencionadas que pretenden frenar todas las situaciones de riesgo y ciberacoso que son cada vez más habituales en internet.