1. ¿Qué es el sexting?
En los últimos años se ha extendido el término sexting para denominar el envío de materiales con connotación sexual a través de internet (mensajes, fotos, vídeos, videollamadas, etc). Esta práctica es cada vez más frecuente entre los jóvenes y adolescentes, que encuentran en las nuevas tecnologías un espacio fundamental de socialización en el que relacionarse con sus iguales, desarrollar su sexualidad y buscar nuevas sensaciones.
La práctica de sexting no es ningún delito, siempre y cuando la persona que envía el material lo haga de forma libre, voluntaria y siendo consciente de lo que implica, pues todo material que compartimos a través de internet se escapa de nuestro control, algo que hay que tener muy en cuenta a la hora de enviar información personal e íntima.
Si la persona que envía el contenido no lo hace de forma totalmente libre y voluntaria, o si la persona que recibe el contenido lo comparte con terceros, entonces sí estaríamos hablando de comportamientos muy dañinos y por tanto recogidos como delitos en nuestras leyes.
2. Ámbito legal: consecuencias penales, responsabilidad civil y protección de datos personales.
Como hemos mencionado, si una persona decide voluntariamente enviar sus propias fotos u otros materiales a otra persona, no está cometiendo ningún delito. Sin embargo, sí debe ser consciente de lo que el envío de este tipo de materiales puede suponer pues el sexting propicia ser víctima de situaciones delictivas, ya que se facilita información muy íntima que alguien con malas intenciones puede utilizar para hacer mucho daño.
Por tanto, se pueden dar varias situaciones delictivas relacionadas con el sexting que detallamos a continuación:
A) La víctima no envía el material de forma libre y voluntaria
Cuando se da una situación en la que la víctima es engañada, presionada, amenazada o extorsionada de cualquier manera para enviar sus imágenes o vídeos, se considera que no existe voluntariedad ni consentimiento válido. En estos casos, denominados habitualmente como situaciones de sextorsión, la libertad y la intimidad de la persona estarían siendo dañadas gravemente, por lo que podría estar siendo víctima de diferentes delitos:
- Amenazas: Presionar a alguien con hacerle daño físico o difundir información personal que pueda dañar su intimidad. Si las amenazas se producen a través de un medio de comunicación, las penas se ven agravadas. (Art. 169 Código Penal)
- Coacciones: Obligar a alguien a hacer algo que no quiere. (Art. 172 Código Penal)
- Trato degradante: Realizar actos humillantes para dañar la dignidad de otra persona. (Art. 173 Código Penal)
- Abusos sexuales: Cualquier acto que atente contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona. En el caso de que la víctima sea menor de edad o necesitada de especial protección, las penas se ven agravadas.(Arts. 181 a 183 Código Penal).
- Agresiones sexuales: Cuando los actos que atentan contra la libertad sexual de la víctima se producen con violencia o intimidación (Arts. 178 a 180 Código Penal). Se contempla la agresión sexual de la misma manera si dicha intimidación se produce de manera online (Sentencia 447/2021 del Tribunal Supremo (26 de mayo del 2021)).
- Corrupción de menores: Crear, poseer, acceder, distribuir o difundir material pornográfico de menores por cualquier medio. Se entiende como material pornográfico toda aquella imagen que represente a un menor o persona necesitada de especial protección de forma sexualmente explícita. (Arts. 188 – 189 Código Penal).
Otra conducta que puede suponer un delito es el hecho de acceder al dispositivo de la víctima y obtener las imágenes sin que ella las haya enviado y por supuesto, sin su consentimiento. Este caso podría darse, por ejemplo, en situaciones de robo de móvil, uso compartido de un ordenador, conocer las contraseñas de la persona y acceder a su móvil o redes, etc.
B) La persona que recibe el contenido lo publica o lo reenvía a otras personas.
Cuando una persona comparte su contenido íntimo de forma voluntaria, lo está haciendo única y exclusivamente con la persona o las personas a las que ella misma lo envía. En el caso de que la imagen se suba a una red social, lo estaría compartiendo con todos sus seguidores. Sin embargo, el hecho de que la persona comparta el contenido voluntaria, consciente y libremente, NO implica en ningún caso el consentimiento para que las personas que lo reciben puedan utilizarlo, reenviarlo o hacer capturas de pantalla, por ejemplo.
Por tanto, la publicación o difusión de información íntima de una persona sin su consentimiento es un delito denominado delito de descubrimiento o revelación de secretos, recogido en el artículo 197.7 del Código Penal. Se trata de un delito contra la intimidad de las personas, derecho fundamental que se ve afectado gravemente en las víctimas, que pueden ser tanto menores como mayores de edad. Asimismo, en función del caso y las circunstancias, también se podrían dar los delitos de abusos sexuales o corrupción de menores descritos en el apartado anterior.
Se trata de conductas que, en los más jóvenes, suelen darse por parte de parejas o exparejas, práctica conocida como revenge porn. Los contenidos se suelen obtener en la intimidad de la relación de pareja y a la hora de romper, como método de venganza, se difunden dichos contenidos para hacer daño a la otra persona. En estos casos, las penas se ven agravadas, pues se considera especialmente grave el hecho de aprovechar la relación de intimidad para conseguir el contenido que luego se difunde, y además puede suponer un caso de ciberviolencia de género.
Responsabilidad civil
Respecto a la responsabilidad civil derivada de los delitos mencionados ligados a la práctica de sexting, se podrán determinar durante el proceso judicial los daños físicos, psicológicos o morales que haya sufrido la víctima y por los que el autor de los hechos deberá indemnizarla de forma económica. Generalmente, los daños que se producen en estos casos son psicológicos, desde ansiedad o estrés hasta depresión o intentos de suicidio; así como morales, pues la intimidad y reputación de las personas se ven gravemente afectadas por la difusión de contenidos tan sensibles.
Datos personales
La difusión de contenidos íntimos y personales de otras personas, además de suponer una infracción penal, también supone una infracción de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Nuestros datos personales también están protegidos y todos tenemos derecho a que se respeten, por lo que compartir por internet información que permita identificar a otra persona (imágenes, vídeos, audios, etc) es una conducta sancionable con multas que, en los casos extremadamente graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros (sí,sí, veinte millones!!).
Recuerda…
La intimidad es un derecho fundamental de todas las personas que debemos proteger de manera especial. Sabemos que el uso de las redes nos aporta numerosas oportunidades y cosas buenas, pero para ello hay que utilizarlas de forma correcta y segura. Antes de compartir cualquier contenido, especialmente un contenido íntimo propio o de otra persona, debemos conocer y analizar las consecuencias que ello puede tener. Es importante ser consciente de que compartir imágenes o vídeos íntimos puede llevarnos a ser víctimas de cualquiera de las situaciones descritas, pero también debemos tener en cuenta que usar o compartir el contenido de otras personas sin su permiso puede llevarnos a ser autores/as de alguno de los delitos explicados.
Así que antes de compartir: reflexiona, pregunta y ante la duda, ¡no lo envíes!
SEXTING Y DELITOS RELACIONADOS
Definiciones | Sexting: Envío de materiales con connotación sexual a través de internet (imágenes, vídeos, mensajes, videollamadas…) Sextorsión: Obtención de contenidos con connotación sexual de otra persona a través del engaño, amenazas, extorsiones, coacciones, etc. |
Derechos vulnerados | Derecho a la intimidad Derecho a la propia imagen Derecho a la libertad e indemnidad sexual Derecho a la seguridad digital Derecho a la integridad moral |
Legislación | Ley Orgánica del Código Penal Ley de Protección de Datos de Carácter Personal |
Partes implicadas | Autor: Puede ser tanto un adulto como un menor. Víctima: Puede ser tanto un adulto como un menor. |
Posibles consecuencias penales para el autor | Adultos Delito de amenazas: Penas de 3 meses a 5 años de prisión. Delitos contra la integridad moral: Penas de 6 meses a 2 años de prisión. Delito de coacciones: Penas de 6 meses a 3 años de prisión. / Multa 12 a 24 meses. Delitos de agresión sexual: de 1 a 10 años de prisión. Delitos de abusos sexuales: Penas de 1 a 10 años de prisión. Delito de corrupción de menores: Penas de 1 a 9 años de prisión + Multa 12 a 24 meses. Orden de retirada de los contenidos. Delito de descubrimiento y revelación de secretos: Prisión 3 meses a 1 año / Multa 6 a 12 meses. Infracción contra la Ley de Protección de Datos: Multas económicas de hasta 20.000.000 de euros. Menores: Aquellos menores que tengan entre 14 y 17 años podrán ser sancionados con diferentes medidas judiciales en función de la gravedad de los hechos y las consecuencias personales y sociales del autor: Internamiento, libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tareas socioeducativas, amonestación, etc. *Las penas o medidas que se imponen y su duración dependen del caso concreto en función de las circunstancias en las que se cometen los hechos. |
Si alguien de 16 manda fotos intimos y mensajes sexuales por su propia voluntad, sin que que le presionan ni intimidan ni coercionan a alguien de 27, es delito? Los mensajes y fotos estan por whatsapp donde se ven una vez y no se puede tomar captura de pantalla.
Saludos, gracias por tu pregunta. El envío de imágenes sexuales podría suponer la existencia de un delito en algunos casos (envío sin consentimiento de la víctima, pornografía infantil, etc), independientemente de la plataforma a través de la cual se envíen. Aunque algunas aplicaciones tienen ciertas medidas de seguridad de la privacidad en general, como las que comentas en whatsapp, hay que tener en cuenta que el envío de imágenes sexuales a través de internet es una práctica de alto riesgo independientemente del consentimiento. Una vez enviado cualquier contenido en las redes perdemos su control y no sabemos dónde puede llegar. Las relaciones pueden terminarse y ese material que se conserva puede ser utilizado para hacer daño, el móvil se puede extraviar o ser robado por un extraño que tendrá acceso a la galería, incluso pueden hackearnos la nube y obtener esas imágenes.
En España, la edad legal de «consentimiento sexual» son los 16 años, por lo que se considera que a esta edad una persona puede realizar actos de carácter sexual (como el envío de fotos íntimas a otra persona) de manera consciente, libre y voluntaria. Siempre que sea de esta manera y la persona no sea engatusada, amenazada, chantajeada, engañada, controlada, extorsionada o presionada para ello, es probable que no exista delito en la relación. Esta edad de «consentimiento sexual» se establece a nivel legal para proteger a las personas menores de edad ante los posibles atentados contra su intimidad y libertad sexual, incluyendo las relaciones abusivas con otras personas en las que exista una violencia o aprovechamiento a causa de una diferencia importante de edad o una relación de poder.
También hay que tener en cuenta que la posesión de material pornográfico de menores de 18 años, y especialmente su distribución, venta o producción son delitos muy graves que producen un daño muy importante en las víctimas.
Espero que te sirva esta información.
Un saludo.
Buenos días.
Una persona es menor de edad hasta el mismo día de su cumpleaños, por lo que el hecho de que tenga «casi» 18 no le convierte en mayor de edad ni produce que el sistema le proteja menos. Cualquier material sexual explícito en el que aparezca un menor, se considera pornografía infantil. Su tenencia puede suponer un delito cuando produzca un daño importante en la intimidad y en la libertad sexual de la víctima.
El envío de fotos íntimas o sexuales de cualquier persona, sea menor o mayor de edad, SIN su consentimiento, es un delito de revelación de secretos. Cuando la víctima es menor de edad, como es más vulnerable, entonces las penas para ese delito serán más graves. Hablaríamos de un delito de naturaleza sexual cuando esas imágenes sexuales se producen y difunden con fines sexuales y atentando gravemente contra la libertad sexual de las personas que salen en ellas.
Aquí te dejo el artículo del Código Penal en el que se define con detalle la pornografía infantil.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción,
venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración
hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo
poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere
desconocido.
Se considera pornografía infantil o en cuya elaboración hayan
sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección:
a) Todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente
explícita, real o simulada.
b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor o persona con
discapacidad necesitada de especial protección con fines principalmente sexuales.
c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un
menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier
representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines
principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en
realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o
imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales
Esperamos que te sirva esta información.
Un saludo.